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viernes, 14 de abril de 2023 20:01

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transporte

cuando un transporte debe ser grabado?

Solución oficial

Buenas tardes, Jazer. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenos días, Jazer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando el servicio de transporte sea prestado como de manera accesoria o complementaria, formará parte de la base imponible del ITBIS, en virtud de lo dispuesto por los artículos 339 del Código Tributario y 10 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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