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miércoles, 2 de abril de 2025

Cerrado

TRANSPORTE Y ITBIS

Saludos,

En el caso de una empresa con actividad principal servicio de restaurante, actividades secundaria alojamiento y transporte de de pasajeros para el turismo... tengo la siguiente duda:

Según el reglamento se brindarse como actividad accesoria el transporte esta gravado con ITBIS.

1. Si yo vendo mi alojamiento en airbnb, pero también vendo los transportes ahí y mi cliente me compra ambos por la plataforma (alojamiento y transporte) en este caso es considerado el transporte una actividad accesoria y se grava con ITBIS?

2. Si solo mi cliente solo me compra el transporte en la plataforma airbnb y no el alojamiento, esta exento por ITBIS, correcto?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Eli. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de transporte es considerado como una prestación accesoria cuando no se encuentra registrado en su actividad económica, sin embargo, como usted lo tiene registrado estaría exento de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.