miércoles, 19 de abril de 2023 20:04

Cerrado

Transporte ofrecido por persona fisica

Una persona física no registrada me brincó servicios de transporte de bote de material, se que está exento de ITBIS, y grabado con el 2% de ISR, pero, debo grabar mi comprobante de compra con ITBIS porque la persona física no está registrada y no hay forma de verificar dicha actividad económica?

Solución oficial

Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la aplicación del ITBIS será aplicables toda vez que el bien vendido o servicio prestado se encuentre gravado con este impuesto, por lo que, en su caso particular siempre que se trate efectivamente de un servicio de transporte de personas o carga no conllevaría transparentar el ITBIS de conformidad con lo establecido en el Art. 344 del Código Tributario. No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS.
 
Nota: El servicio de transporte se encuentra exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)