viernes, 16 de mayo de 2025

Cerrado

Transporte de carga terrestre

Buenos dias
Yo quisiera saber si una empresa que brinde servicios de transporte terrestre de carga debe tener la factura gravada al 18%? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Franchesca. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del ITBIS.

 

Base legal: Reglamento 293-11 artículo 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.