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martes, 17 de octubre de 2023 15:12

Cerrado

transparencia de itebis en la factura y retención del 5%

Buenos días me gustaría saber  si una empresa jurídica de servicios de energía eléctrica establecida en la república dominicana y que ofrezca un servicio a una institución del estado, por ejemplo EMPRESA EDEJUPITER QUISQUEYANA, SOCIEDAD ANONIMA y que   su RNC empieza 101, servicio facturado  OBRA DE SERVICIO DE INTER CONEXION DE VARIOS CIRCUITOS ELECTRICOS, tipo de factura B15XXXXXX-factura gubernamental, monto global RD$XXXXXXX.

PRIMERA PREGUNTA. ¿Está exento del itbis este servicio?

SEGUNDA PREGUNTA. ¿Debe tener transparentado el itbis aunque su valor sea cero?

TERCERA PREGUNTA, ¿Cómo empresa del estado debemos retenerle o no a este suplidor de energía eléctrica el 5% de anticipo por el servicio ofrecido?

Gracias por anticipado

Solución oficial

Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, las entidades estatales no se encuentran exenta del pago del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios, salvo las excepciones que se establezcan por alguna ley que expresamente indique dicha exención o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano autorizados por el Congreso Nacional.

 

En ese sentido, para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial, debe emitir un comprobante gubernamental (B15) y si el bien o servicio facturado no se encuentra exento del ITBIS debe ser incluido.

 

 

Atendiendo su última consulta, le informamos que, El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

 

Consideración Importante:

 

  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2023 por la Norma General 01-23.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se  realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.