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transparencia de itebis en la factura y retención del 5%
Buenos días me gustaría saber si una empresa jurídica de servicios de energía eléctrica establecida en la república dominicana y que ofrezca un servicio a una institución del estado, por ejemplo EMPRESA EDEJUPITER QUISQUEYANA, SOCIEDAD ANONIMA y que su RNC empieza 101, servicio facturado OBRA DE SERVICIO DE INTER CONEXION DE VARIOS CIRCUITOS ELECTRICOS, tipo de factura B15XXXXXX-factura gubernamental, monto global RD$XXXXXXX.
PRIMERA PREGUNTA. ¿Está exento del itbis este servicio?
SEGUNDA PREGUNTA. ¿Debe tener transparentado el itbis aunque su valor sea cero?
TERCERA PREGUNTA, ¿Cómo empresa del estado debemos retenerle o no a este suplidor de energía eléctrica el 5% de anticipo por el servicio ofrecido?
Gracias por anticipado
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, las entidades estatales no se encuentran exenta del pago del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios, salvo las excepciones que se establezcan por alguna ley que expresamente indique dicha exención o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano autorizados por el Congreso Nacional.
En ese sentido, para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial, debe emitir un comprobante gubernamental (B15) y si el bien o servicio facturado no se encuentra exento del ITBIS debe ser incluido.
Atendiendo su última consulta, le informamos que, El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
Consideración Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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