41 Mensajes
Transformación o modificación de sociedad
Buenas Tardes,
Necesito una orientación sobre una transformación. Una sociedad registrada como EIRL, esta nunca ha tenido operaciones, todas sus declaraciones han sido en cero. La pregunta es. si es posible modificarla a SRL y cambiarle la actividad y nombre comercial? cuales son los pasos o requerimientos para efectuar los cambios.
Gracias,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Bárbara. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, como Persona Jurídica puede solicitar transformación (de EIRL a SRL), a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En caso de que el contribuyente desee acogerse a un régimen especial o realizar algún otro cambio; deberá seleccionar la opción ¿Desea realizar otras Actualizaciones?; adjuntar los documentos que sustenten la actualización correspondiente (los mismos que se solicitarían presencial) acompañados del formulario RC-02. Estos deben estar escaneados en un solo archivo (en formato, PDF preferiblemente) y deben ser cargados en la opción “Adjuntar otros documentos”.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Nota: Los estados financieros o balance especial deben ser emitidos a la fecha de la transformación.
Tiempo de respuesta: 15 días laborables. Si la actualización al RNC conlleva aporte en naturaleza o transferencia de acciones, el tiempo de compromiso es de 25 días laborables.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0