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viernes, 4 de agosto de 2023 10:38

Cerrado

Transferencias inmobiliarias

Buenos días, quiero saber si la DGII registra y recibe el pago de transferencias inmobiliarias en los casos de  contratos de venta definitiva de inmuebles, donde el pago del precio de venta se ha acordado entre las partes a plazos, es decir, a dos o tres años.  NO ES UN CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLE, sino un contrato donde las partes, en virtud del principio de la libertad de las convenciones,  han pactado que la propiedad se traspasa de manera inmediata, aunque el comprador no haya pagado la totalidad del precio. Muchas gracias por el soporte. Agradecida por este espacio.  

Solución oficial

Buenos días, Karen. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las condiciones estipuladas por las partes es un derecho que les asiste. No obstante, debe considerar que conforme lo establece el Art. 64 de la ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, así como el Art. 44 de la Norma General 07-22 que regula la aplicación de la exigibilidad de las constancias fehacientes de pago por parte de los Notarios Púbicos, ante la constitución o transmisión de derechos de bienes inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (1,000,000.00), el comprador debe presentar ante el referido profesional una constancia fehaciente de pago.

 

Sin ser limitativas, las constancias fehacientes de pagos podrán consistir en lo siguiente:

  1. Copia fotostática del cheque pagado.
  2. Copia fotostática del comprobante de la transferencia nacional o internacional.
  3. Recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria.
  4. Volante de pago con tarjeta de crédito.
  5. Volante de pago con tarjeta de débito.
  6. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permuta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.