KD

viernes, 4 de agosto de 2023 10:38

Cerrado

Transferencias inmobiliarias

Buenos días, quiero saber si la DGII registra y recibe el pago de transferencias inmobiliarias en los casos de  contratos de venta definitiva de inmuebles, donde el pago del precio de venta se ha acordado entre las partes a plazos, es decir, a dos o tres años.  NO ES UN CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLE, sino un contrato donde las partes, en virtud del principio de la libertad de las convenciones,  han pactado que la propiedad se traspasa de manera inmediata, aunque el comprador no haya pagado la totalidad del precio. Muchas gracias por el soporte. Agradecida por este espacio.  

Solución oficial

Buenos días, Karen. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las condiciones estipuladas por las partes es un derecho que les asiste. No obstante, debe considerar que conforme lo establece el Art. 64 de la ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, así como el Art. 44 de la Norma General 07-22 que regula la aplicación de la exigibilidad de las constancias fehacientes de pago por parte de los Notarios Púbicos, ante la constitución o transmisión de derechos de bienes inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (1,000,000.00), el comprador debe presentar ante el referido profesional una constancia fehaciente de pago.

 

Sin ser limitativas, las constancias fehacientes de pagos podrán consistir en lo siguiente:

  1. Copia fotostática del cheque pagado.
  2. Copia fotostática del comprobante de la transferencia nacional o internacional.
  3. Recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria.
  4. Volante de pago con tarjeta de crédito.
  5. Volante de pago con tarjeta de débito.
  6. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permuta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

Gracias por el rápido soporte. Lo apreciamos. 

Precisamente por existencia de las disposiciones legales que nos menciona en su respuesta es que el pago del precio de venta en el  contrato de compraventa definitiva de inmueble se ha pactado a plazos, para tener las debidas constancias fehacientes de pago cuando efectivamente se realicen los pagos, y así cumplir con el voto de la ley. Lo que queremos es confirmar si la  DGII procede a registrar dicho traspaso del derecho de  propiedad en favor del comprador,  cobrando el 3 por ciento de la transferencia, aún cuando el pago del precio se realice en cuotas durante un período de varios años. 

Gracias por el soporte. 

Buenas tardes, Karen. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una información vinculante a su caso, le recomendamos canalizar su consulta a través de una consulta técnica agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/pwu0vZjF

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

3 Mensajes

Gracias por el soporte. Procederé conforme recomendaciones. 

Buenos días, Karen.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.