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domingo, 13 de julio de 2025

Cerrado

Transferencias de inmueble evidencia de pagos feacientes

Anteriormente aproximadamente en Marzo realice una transferencia de inmueble solo con los documentos basicos, contratos y demas. pero a partir de Mayo 2025 estan requiriendo una evidencia de pagos feacientes, es esto un nuevo proceso, en cual norma se encuentra este cambio y cuales son las evidencias de pagos feacientes.

gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.

 

La constancia fehaciente de pago debe contener las informaciones que permitan identificar el bien envuelto en la operación. En el caso de operaciones de vehículos de motor, mínimamente debe verificarse la marca, número de placa o chasis y el nombre de vendedor.

 

A los fines de las Normas 06-2022 y 07-2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  • Copia fotostática de un cheque pagado.
  • Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  • Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  • Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  • Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  • Cualquier instrumento financiero de pago.
  • Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.

Importante:

 

Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.

 

Base Legal: Ley 63-17, Art. 64; Norma 06-22, Art. 3, literal a y Art. 4, párrafo IV, Art. 8, párrafo I; Norma 07-22, Arts. 3 literal a y Arts. 4, párrafo III y Art. 9, párrafo I.


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11 Mensajes

Gracias por la informacion. La norma 03-24 parace estar dirigida al dueño del inmueble y al proceso del descargo. pero si el usuario (Comprador) es quien esta realizando el proceso de traspaso tambien esta obligado a incluir la constancia feaciente de pago o solo el proceso tradicional del pago de los impuestos. digo esto debido a que el proceso pudiera estar financiado y no necesariamente saldado por el comprado?

Gracias anticipadas.

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En el caso de una transferencia inmobiliaria, no es obligatorio depositar la prueba fehaciente del pago, ya que dicha información se especifica en el acto de venta.

 

En ese mismo orden, es importante tomar en cuenta que tanto el abogado como el comprador deben conservar la prueba fehaciente del pago, en caso de que se lleve a cabo una fiscalización futura.


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