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domingo, 18 de febrero de 2024 18:24

Cerrado

Transferencia

Hola

Ya he solicitado la NO aplicación de Impuestos a través de Hacienda por uk CONFOTUR  y ya fue aprobada y voy a la cede Central a buscarla mañana o pasado.

Una vez tenga esto, tengo que ir a una Adm local a depositar la transferencia. Tengo dos preguntas. 1) Aunque la propiedad sea en Punta Cana, puedo solicitar la transferencia en Santo Domingo?

2. Qué exactamente tengo que llevar, tomamdo en cuenta que depositará un representante, además de la Cert de NO impuestos  y cuánto tiempo dura este proceso.

Solución oficial

Buenos días, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo, Instituciones Religiosas, Entidades Sin fines de Lucro y Entidades del Estado, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia del certificado de título del propietario anterior.
  3. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
  4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
  5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).

Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.

 

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

11 Mensajes

Y se puede hacer de manera virtual o es necesariamente presencial?

Gracias 

Buenos días, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe realizar la misma de manera presencial.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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