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domingo, 21 de enero de 2024

Cerrado

Transferencia

Estimados, estoy haciendo el proceso para un apt bajo Confotur. Ya hice el 1er paso en Hacienda y estoy esperando de la DGII el certificado de NO impuesto para luego ir al depart de Transferencia. 

Tengo varias preguntas. 1. El certificado de NO impuesto, una vez aprobado, se puede bajar en línea?

2. El depósito en Transferencia, se tiene que hacer en la agencia local ubicads donde se encuentre el inmueble o puede ser donde sea? O se puede hacer online? 

3. Cuánto tiempo toma este proceso? 

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

1-   La certificación estará disponible en el domicilio fiscal que tenga registrado el contribuyente, es decir, la Oficia virtual o de manera presencial.

 

2-   Para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

 

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos:

 

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia del certificado de título del propietario anterior.
  3. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
  4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
  5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).

Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.

 

3-   El Tiempo estimado de respuesta es de 15 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.