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TRANSFERENCIA EN VIRTUD DE SENTENCIA POR ADJUDICACION
Buenas tardes, pudieran indicar el tratamiento que se da al calcular el impuesto por transferencia de inmuebles por sentencia de adjudicacion.
Cuál es el Fundamento jurídico que dice que se acepta el monto de la sentencia de adjudicación como base impositiva para el impuesto de transferencia?
Y por dónde tramitar el pago de transferencia para que si tardan en entregar la sentencia definitiva no se cobre la mora e indemnización si transcurren seis meses de la fecha que dice dicha sentencia.
Gracia anticipadas,


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Lillyanna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR ADJUDICACIÓN (EMBARGO):
Las solicitudes de constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
*El Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) solo deberá requerirse cuando el expediente sea depositado para su posterior evaluación a requerimiento de la administración o por voluntad del contribuyente.
Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas Acreedoras.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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