lunes, 11 de agosto de 2025

Cerrado

TRANSFERENCIA EN VIRTUD DE SENTENCIA POR ADJUDICACION

Buenas tardes, pudieran indicar el tratamiento que se da al calcular el impuesto por transferencia de inmuebles por sentencia de adjudicacion. 

Cuál es el Fundamento jurídico que dice que se acepta el monto de la sentencia de adjudicación como base impositiva para el impuesto de transferencia?

Y por dónde tramitar el pago de transferencia para que si tardan en entregar la sentencia definitiva no se cobre la mora e indemnización si transcurren seis meses de la fecha que dice dicha sentencia.

Gracia anticipadas,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Lillyanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:

 

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR ADJUDICACIÓN (EMBARGO):

  1. Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado)*.
  2. Sentencia u ordenanza del juez y dos (2) copias.
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador/adquiriente o copia del Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor/ cedente o copia del Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de Personas Físicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante o copia del Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Las solicitudes de constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.

*El Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) solo deberá requerirse cuando el expediente sea depositado para su posterior evaluación a requerimiento de la administración o por voluntad del contribuyente.

Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.

Tiempo de respuesta:

  • Administraciones Locales y Gerencia de Grandes Contribuyentes: inmediato. En casos excepcionales 3 días laborables.
  • Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI): 5 días laborables.

Costo del servicio:

  • 3% del valor del inmueble o propiedad.
  • RD$20.00 por el recibo de la Ley 33-91.

Lugar y forma de pago:

  • En las entidades financieras con efectivo, cheque o transferencia.
  • En las Unidades de caja de las Administraciones Locales con efectivo o cheque certificado o de administración.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas Acreedoras.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.