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martes, 8 de octubre de 2024 21:16

Cerrado

Transferencia en cero.

Buenas tardes. 

En una partición de la comunidad legal entre esposos, uno de los cónyuges le cede el  cincuenta por-ciento 50% que le por ley le corresponde a su ex pareja, mediante acto de partición de bienes de la comunidad, me gustaría saber si en este caso aplica la transferencia en cero tomando en cuenta de que obtuvieron varios inmuebles durante la unión matrimonial.  

Solución oficial

Buenos días, Ramón. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:

 

TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DIVORCIO/UNIÓN LIBRE:

Paso I:

Debe solicitar la Certificación de No Aplicación del Impuesto depositando en el área de información de la Administración Local donde pertenece el inmueble o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada.
  2. Copia del acta inextensa de matrimonio.
  3. Acto de estipulaciones y convenciones suscrito por los esposos, que describa o no el inmueble adquirido bajo la comunidad de bienes (aplica si el divorcio es por mutuo consentimiento).
  4. Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los excónyuges.
  5. Copia de los certificados de títulos.
  6. Copia del acto de partición de bienes (en caso de que provenga de una sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres, o que en el acto de estipulaciones y convenciones no se especifiquen los bienes a dividir).
  7. Copia certificada u original de la sentencia de divorcio.
  8. Copia del pronunciamiento de divorcio.
  9. Copia del acta de divorcio.
  10. Copia certificada u original de la resolución del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente, que acoge la partición amigable suscrita o Copia certificada u original de la Sentencia de Homologación del Tribunal (aplica si en el acto de estipulaciones y convenciones no se especifican los bienes a dividir).
  11. Copia de la publicación del divorcio.
  12. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica si quien realiza la solicitud es un representante y este es quien firma la comunicación).
  13. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

En caso de unión libre, en sustitución de la documentación que hace referencia al matrimonio y divorcio debe depositar:

  1. Copia del acto de partición amigable de bienes.
  2. Copia certificada u original de la sentencia emitida por el tribunal.

Paso II:
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, presentando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada.
  2. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la Gerencia Legal de la DGII.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los excónyuges.
  4. Copia de la sentencia de divorcio o copia del acto de partición amigable de bienes.

Importante:
Es el procedimiento mediante el cual uno de los excónyuges solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la transferencia de inmuebles a su nombre sin efectuar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria.

Tiempo de respuesta:

  • Paso I: 22 días laborables.
  • Paso II: 10 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Excónyuges o su representante autorizado.

Cuando solicitar:
Posterior a la materialización del divorcio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Ramón.¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.