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sábado, 21 de mayo de 2022

Cerrado

Transferencia de inmueble

¿Se puede hacer una transferencia de inmueble a nombre de dos personas para que aparezca en el título?

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Solución oficial

Buenos días, gracias por contactarnos.

 

Un inmueble no puede figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII, en caso de que exista copropiedad se registra el inmueble a nombre del contribuyente con mayor derecho en el título de propiedad. No obstante, si existe igualdad de derechos, se adicionará el inmueble a nombre del primero que figure en el título de propiedad.

 

Consideraciones Importantes:       

Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.

 

Base Legal: Reglamento 50-13, Art. 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.