martes, 24 de febrero de 2026

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR DISOLUCION A ACCIONISTA MAYORITARIO DE UNA SRL

QUE DOCUMENTOS USTEDES NECESITAN PARA TRANSFERIR UN INMUEBLE POR DISOLUCION DE UNA SRL, LA CUAL YA TIENE TODO LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR CAMARA DE COMERCIO Y LA ASAMBLEA QUE ESTABLECE QUIEN SE QUEDARA CON EL INMUEBLE ?

HICE UNA INVESTIGACION Y LAS RESPUESTAS A LOS DEMAS USUARIOS DE ESTA COMUNIDAD CON CASOS SIMILARES ES AMBIGUA Y NO EXPLICITA Y BASES LEGALES NO CORRECTAS, COMO EL CASO DE DULCE MARTINEZ DE FECHA 29/03/2023, BASE LEGAL: LEY 831-45, ART. 7, LITERALES B Y D; LOS CUALES NO VAN EN CONSONANCIA CON LA PREGUNTA PLANTEADA EN ESE CASO NI EN LA PLANTEADA POR MI EN ESTE FORO DE AYUDA. 

FAVOR SER LO MAS EXPLICATIVOS POSIBLE Y GRACIAS ANTICIPADAS.

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Solución oficial

Buenas tardes, Gustavo. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la transferencia de inmuebles de una sociedad liquidada a los socios (devolución de activos) debe dirigirse a la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos) con la validación y/o no objeción para que le sea emitido el respectivo certificado de propiedad.

 

Consideraciones Importantes:

  • Cuando se ejecuta el proceso de disolución de sociedades con liquidación de activos (inmuebles y vehículos), a nivel interno se materializan las transferencias y se le entrega al contribuyente la validación y/o no objeción para la emisión del respectivo certificado de propiedad (título inmobiliario o matrícula vehicular).
  • Este tipo de transferencia (producto de devolución de activos) se encuentra exenta del pago de impuesto (3% para los inmuebles).
  • Esta respuesta está basada en Ley 831-45, Art. 7, literales B y D. Si considera que esta no se trata de una interpretación correcta de la base legal, le invitamos a someter una consulta técnica al respecto, en la que presente su punto de vista, a fin de que nuestra Gerencia Legal evalúe sus razones personalmente y le ofrezca una respuesta oficial y vinculante al respecto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.