Buenas tardes, Bolivar. Para solicitar el descargo de un vehículo se debe:
1. Enviar un correo electrónico a descargovhm@dgii.gov.do, indicando en el asunto “Solicitud de descargo de vehículo-nombre y apellido del vendedor”, y en el cuerpo del correo los siguientes datos: nombre del vendedor, teléfono celular, teléfono residencial y dirección y adjuntando los siguientes documentos:
• Acto de venta notariado, legalizado y registrado por ante el registro civil correspondiente. • Copia de la matrícula. • Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor. • Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
2. Luego de ser validados, el contribuyente recibirá vía correo electrónico una “Autorización de Pago” y deberá realizar el mismo a través del netbanking de los bancos autorizados.
3. Una vez sea realizado el pago, el contribuyente deberá remitir el comprobante de pago vía correo electrónico.
4. El contribuyente recibirá por esta vía la certificación de descargo con firma digital.
5. Por último, el contribuyente deberá confirmar si ha recibido el documento.
Costo del Servicio:
* RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.
Consideraciones importantes:
• No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.
• En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.
• Únicamente al propietario del vehículo se le recibe la solicitud de descargo mediante el formulario de denuncia por transferencia.
• Las solicitudes de descargo no aplican para dealers, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.
• Para realizar el descargo de un vehículo es necesario que el vehículo no posea ningún tipo de oposición.
• El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo.
• La solicitud de descargo por la Ley 492-08 de manera electrónica solo aplica para actos de venta con fecha hasta febrero 2020 (inclusive), y está únicamente disponible para los vendedores, sin intermediario. Adicionalmente, el vehículo objeto de descargo no puede poseer oposiciones, ni estar pendiente alguna actualización de datos de matrícula o algún otro impedimento.
Para más información te exhortamos consultar los siguientes enlaces:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
1. Enviar un correo electrónico a descargovhm@dgii.gov.do, indicando en el asunto “Solicitud de descargo de vehículo-nombre y apellido del vendedor”, y en el cuerpo del correo los siguientes datos: nombre del vendedor, teléfono celular, teléfono residencial y dirección y adjuntando los siguientes documentos:
• Acto de venta notariado, legalizado y registrado por ante el registro civil correspondiente.
• Copia de la matrícula.
• Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
• Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
2. Luego de ser validados, el contribuyente recibirá vía correo electrónico una “Autorización de Pago” y deberá realizar el mismo a través del netbanking de los bancos autorizados.
3. Una vez sea realizado el pago, el contribuyente deberá remitir el comprobante de pago vía correo electrónico.
4. El contribuyente recibirá por esta vía la certificación de descargo con firma digital.
5. Por último, el contribuyente deberá confirmar si ha recibido el documento.
Costo del Servicio:
* RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.
Consideraciones importantes:
• No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.
• En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.
• Únicamente al propietario del vehículo se le recibe la solicitud de descargo mediante el formulario de denuncia por transferencia.
• Las solicitudes de descargo no aplican para dealers, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.
• Para realizar el descargo de un vehículo es necesario que el vehículo no posea ningún tipo de oposición.
• El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo.
• La solicitud de descargo por la Ley 492-08 de manera electrónica solo aplica para actos de venta con fecha hasta febrero 2020 (inclusive), y está únicamente disponible para los vendedores, sin intermediario. Adicionalmente, el vehículo objeto de descargo no puede poseer oposiciones, ni estar pendiente alguna actualización de datos de matrícula o algún otro impedimento.
Para más información te exhortamos consultar los siguientes enlaces:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1421-que-debo-hacer-para-solicitar-el-descargo-de-un-vehicul...
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/56-20.pdf
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0