jueves, 7 de diciembre de 2023 16:08

Cerrado

Trabajo remoto

Si trabajo para una empresa del extranjero y me pagan en USD, cuanto tengo que pagar de impuestos y como lo hago?

Solución oficial

Buenas tardes, Fredery. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las personas naturales residentes o domiciliadas en el país se encuentran sujetas al pago del impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, se obtengan por concepto del trabajo personal, de las compensaciones que se reciban por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares, y las derivadas del ejercicio de una profesión, así como las provenientes de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación no es de fuente extranjera sino dominicana por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana. 

 

Base Legal: Artículos 267, 268 y literal f) del art. 272 del Código Tributario.

 

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) son asignadas en función de la(s) actividad(es) económica(s) que estos seleccionan o son agregadas de forma administrativa, usando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

 

Para más detalles puede ingresar e siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61218iRiRo

 

Le exhortamos a incorporarse como persona física, a fin de conocer las obligaciones tributarias que le corresponden y las fechas límites de presentación de las mismas.

 

·       Inscripción Persona Física: http://ms.spr.ly/61219iRiRU

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.