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Trabajo Remoto Extranjero
Buenas tardes:
Me gustaría recibir orientación sobre las obligaciones fiscales de una persona extranjera que ha permanecido en la República Dominicana durante más de 182 días al año por aproximadamente tres años, pero que no tiene residencia migratoria dominicana ni cédula.
Supongamos que esta persona trabaja de manera independiente como contratista, prestando servicios exclusivamente a clientes ubicados fuera de la República Dominicana, obtiene ingresos inferiores a US$30,000 anuales, no tiene empleador ni clientes dominicanos y recibe sus pagos desde el extranjero.
En este caso, agradecería que me aclararan las siguientes preguntas:
¿Se considera residente fiscal en la República Dominicana a una persona extranjera por permanecer más de 182 días al año en el país, aunque no tenga residencia migratoria dominicana ni cédula?
¿Los pagos recibidos por servicios prestados de manera independiente a clientes extranjeros, cuando el trabajo se realiza físicamente desde la República Dominicana, se consideran ingresos de fuente dominicana sujetos al impuesto sobre la renta?
¿La regla de los tres años aplicable a determinados ingresos de fuente extranjera también se aplica a los ingresos obtenidos mediante trabajo remoto para clientes extranjeros, o se limita a ciertos tipos de ingresos por inversiones en el extranjero?
Si la persona desconocía sus posibles obligaciones fiscales y no presentó declaraciones durante los últimos tres años, ¿estaría obligada a presentar declaraciones retroactivas y pagar los impuestos correspondientes, así como los intereses o recargos aplicables?
Si existiera una obligación fiscal, ¿cuál sería el procedimiento para regularizar voluntariamente su situación, especialmente si no cuenta con residencia migratoria dominicana ni cédula?
Agradecería que la respuesta incluyera las disposiciones aplicables del Código Tributario dominicano y cualquier orientación oficial de la DGII sobre este caso.
Muchas gracias por su atención.


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