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TRABAJO ELECTRICO
Una persona que te realice trabajo eléctrico y no esta registrado por lo que le hace un proveedor informal, a esta persona se le debe retener el 100% itbis y el 2% de isr?
si o no?
punto de enfoque es si es correcto el 2%?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, si, una Persona Jurídica debe retenerle el 100% del ITBIS y por tratarse de un servicio técnico el 2% del Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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