jueves, 19 de octubre de 2023 14:03

Cerrado

TRABAJO ELECTRICO

Una persona que te realice trabajo eléctrico y no esta registrado por lo que le hace un proveedor informal, a esta persona se le debe retener el 100% itbis y el 2% de isr?

si o no?

punto de enfoque es si es correcto el 2%?

Solución oficial

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, si, una Persona Jurídica debe retenerle el 100% del ITBIS y por tratarse de un servicio técnico el 2% del Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.