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¿Todos los comprobantes electrónicos generan acuse de recibo y aprobación comercial?
Hola, buenas tardes, tengo esta duda: ¿Todos los comprobantes electrónicos generan acuse de recibo y aprobación comercial o existe alguna excepción en los que ciertos comprobantes no requieren de acuse de recibo y/o aprobación comercial? Gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Héctor. Gracias por contactarnos.
Le informamos que sí, todos los e-CF generan un acuse de recibo y la aprobación comercial, sin embargo, no es lo mismo.
El Acuse de Recibo es la respuesta automática que indica que el e-CF fue recibido por el receptor electrónico. La recepción de este acuse no implica una respuesta positiva o negativa respecto de la transacción comercial por parte del receptor.
Importante:
Mediante la emisión del formato de Acuse de Recibo, el receptor electrónico deberá enviar al emisor electrónico la constancia de recepción del e-CF.
En cuanto la Aprobación o Rechazo Comercial: Es la respuesta que el receptor electrónico envía de manera opcional al emisor del e-CF, como constancia de su conformidad con la transacción realizada, la cual puede ser de “Aceptación” o de “Rechazo”.
El receptor electrónico debe utilizar el formato XML de ‘Aprobación Comercial’. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII.
Consideraciones importantes:
· Cuando un e-CF es rechazado comercialmente implica que no puede volver a utilizarse el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF). En este caso, debe realizarse una nota de crédito anulando la transacción y debe ser emitido un nuevo e-CF, dichos documentos deben ser enviados a DGII y el nuevo e-CF al receptor electrónico.
· El no envío de la Aprobación Comercial no tiene implicaciones, ya que su uso es opcional. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII. De no enviarla, se considerará el e-CF aceptado cuando el receptor reporte el comprobante en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).
· Luego que el receptor electrónico acuse recibo del e-CF al emisor electrónico, este indicará su conformidad mediante la Aprobación o Rechazo Comercial o remitirá el Formato de Envío de Costos y Gastos (606). Para este proceso no se tiene un tiempo establecido.
Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal d y e. Ley 32-23.
A fin de conocer más sobre la Facturación Electrónica, le exhortamos a ingresar al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612109NzFO
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