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TODO LO QUE FACTURO NO ES INGRESO
Buenos días tengo un caso, estoy registrado como persona física y acogido al RST por ingreso, mi servicio es instalación de cámaras: el caso es que yo compro los equipos local y a mis clientes le brindo el servicio de la instalación y si desean también ellos me dejan a mi buscarle y comprar los equipos y luego yo le facturo, ahora bien , si por ejemplo yo gaste 100,000.00 Pesos de eso la mano de Obra solo serian 20,000.00 pesos y los 80,000.00 en la compra de los equipos, mi pregunta es, que modalidad me conviene, si estar en el RST por ingreso o por compra, o si es mejor estar como persona física o mejor constituirme como empresa, cual es su recomendación.
Gracias anticipada.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Starlin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el Decreto 265-19 indica que las personas que se acogen al RST no pueden deducir gastos. En ese mismo orden, el ISR de persona física por ingresos se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
Para recibir asistencia sobre si este régimen le conviene según su caso particular, le recomendamos canalizar la consulta con un asesor privado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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