sábado, 11 de abril de 2026

Tipo de retencion al vender barras de quesos

Si vendo barras de queso y me hcen una factura proveedor informal.  Cual es la retencion que deben hacerme 

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Solución oficial

Buenos días, Ysidora. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que si se trata de queso fresco (sin madurar) no deberá efectuarse ninguna retención por esta venta, debido a que este tipo de productos se encuentra exento de ITBIS. No obstante, en caso de que el tipo de queso a vender se encuentre gravado con el impuesto, el cliente registrado como contribuyente deberá retener al 100% del ITBIS, que debe ser agregado al precio de la venta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias!

Buenos días, Ysidora.

 

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Con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.

(Editado)

hace 2 meses

Buenas tardes 

Le deben retener solamente el 100% de ITBIS.