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viernes, 6 de diciembre de 2024 18:09

Tipo de Retención

Buenos día

Tengo una inquietud con una empresa que compré con todas sus acciones, los bienes e inmuebles, yo como empresa que tipo de impuesto le tengo que retener al dueño del negocio que me vendió su empresa completa con todas las acciones ,  los bienes e inmuebles?

Solución oficial

Buenas tardes, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición de acciones o cuotas sociales debe retener el 1% del valor pagado al vendedor, sea este persona física, jurídica, nacional o extranjero.

 

Consideraciones Importantes:

 

Esta retención constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.

 

El comprador deberá reportar en el IR-17 la retención realizada del 1%, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 20 días

Hola, 

Tendria yo como empresa algun inconveniente al momento de que decida vender esa empresa, de no haber hecho dicha retención cuando la compré? 

Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.

  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.