martes, 2 de abril de 2024

Cerrado

Tipo de Placa Exoneracion de ITBIS a compra de vehiculos ley 171-07

Que placa le asignan a los vehículos con esta exoneración, y si pagan placa?

Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la ley 171-07 mencionas las facilidades de la ley 168-67 sobre la exoneración parcial de impuestos de vehículos de motor, en ese mismo orden, el tipo de placa a emitir por esta exoneración es placa corriente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Gracias. La placa paga entonces el monto normal de la tabla o le aplican un % de descuento?

La matricula sale con alguna oposición o corriente?

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la oposición por la ley 168-67 se coloca a vehículos que fueron importados por dominicanos después de residir en el exterior por lo menos 2 años, o por extranjeros que lleguen al país a residir definitivamente. Dicho vehículo debe ser usado y registrado como de su propiedad por lo menos con un año de anticipación a la fijación de su residencia.

 

Se le exonera parcialmente del arancel y de cualquier otro derecho de importación, en porcentajes que van desde un 20% hasta un 60%, determinado por el ministerio de Hacienda. Los vehículos favorecidos en este beneficio no pueden ser transferidos en un plazo de tres años, contados a partir de su llegada al país.

 

Para solicitar la primera placa de un vehículo importado bajo la Ley 168-67 debe depositar en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Plaza Luperón o en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center, los siguientes documentos:

 

https://acortar.link/1eMcOG

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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