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miércoles, 14 de agosto de 2024 02:17

Cerrado

TIPO DE GASTO

Buen día, luego de recibir un cordial saludo, 

Me gustaría recibir una aclaración con relación a la siguiente situación: Somos una empresa jurídica que se está mudando a un nuevo local arrendado; al cual se le debe hacer algunas adecuaciones. Por ejemplo, tengo una factura de gastos con valor fiscal donde compro un lavamanos por 3,500.00 y un zafacon por 650.00 más ITBIS; con que tipo de gasto debo clasificarlo en el 606, con el código 02 o con el código 04?, mi inquietud se basa en el cálculo de la depreciación del zafacon, que es para mi un activo, pero el lavamanos no.

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el tipo de gasto debe corresponder según la actividad económica del contribuyente, puede visualizar la clasificación de los gastos a continuación: 

 

1. Gastos de personal.

2. Gastos de trabajos, suministros y servicios.

3. Arrendamientos.

4. Gastos de activos fijos.

5. Gastos de representación.

6. Gastos deducciones admitidas.

7. Gastos financieros.

8. Gastos extraordinarios.

9. Compras y gastos que forman parte del costo de venta.

10. Adquisiciones de activos.

11. Gastos de Seguros.

 

Para consultar las descripciones de los gastos lo exhortamos a consultar la norma 07-18: https://acortar.link/J3o5a0

 

En ese mismo orden, por la naturaleza de la consulta en caso de requerir una asistencia mas especializada la recomendamos canalizar la consulta con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.