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lunes, 11 de marzo de 2019

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Tipo de comprobante para registrar interes de un prestamo de una persona fisica a persona juridica

¿Tipo de comprobante debe utilizar una persona juridica para registrar un interes de un prestamo de una persona fisica a persona juridica? ¿Debe tener Itbis? ¿se le debe retener el 10% de ISR?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes Edy, el tipo de comprobante a emitir va a depender del tipo de contribuyente que recibe el bien o el servicio:

• Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): este tipo de comprobantes se debe utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

• Comprobantes sin Valor de Crédito Fiscal (Facturas de Consumo): este tipo de comprobantes se debe utilizar para acreditar la transferencia de bienes o la prestación de servicios a consumidores finales, es decir, son comprobantes que no poseen efectos tributarios por lo no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS o reducir costos y gastos del ISR.

 Comprobantes Gubernamentales: este tipo de comprobantes se debe utilizar para registrar la venta de bienes o la prestación de servicios a entidades estatales.

• Notas de Crédito: este tipo de comprobantes debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.

• Notas de Débito: este tipo de comprobantes debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes entre otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante fiscal.

• Registro para Regímenes Especiales: este tipo de comprobantes se debe utilizar para registrar la venta de bienes o la prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación (Ej.: Zonas Francas, Instituciones Sin fines de Lucro, entre otros).

• Registro Proveedores Informales: este tipo de comprobantes se debe utilizar para registrar la venta de bienes o la prestación de servicios por proveedores que no cuentan con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Estos comprobantes deben ser emitidos por el contribuyente que los utilizará (comprador) para reducir costos y gastos del ISR  o créditos en el ITBIS.

Respecto al ITBIS, los servicios financieros se encuentran exentos de dicho impuesto, a menos que, sea una prestación accesoria fruto de la venta de algún bien o servicio principal gravado. En este último caso, se le debe aplicar el 18% de ITBIS sobre los intereses facturados y retener la totalidad del mismo (Artículo 10 del Reglamento 293-11).

Adicional, la persona jurídica debe retener un 10% por concepto de ISR, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 253-12.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

Entiendo que en este caso es un gasto no admitido.