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Tipo de Comprobante Fiscal B17 para Pago Intereses al Exterior
Buenas estimados.
Gusto en saludarle.
De debe emitir un Tipo de Comprobante Fiscal B17 para pago de intereses al Exterior?
Saludos cordiales,
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Buenas estimados.
Gusto en saludarle.
De debe emitir un Tipo de Comprobante Fiscal B17 para pago de intereses al Exterior?
Saludos cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Robert. Gracias por contactarnos.
No, ya que este tipo de comprobantes se debe emitir para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, conforme a los artículos 297 y 305 del Código Tributario (27% del ISR) y la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10%.
Consideraciones Importantes:
Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y a la retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Base Legal: Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Robert Ramirez
3 Mensajes
hace 3 años
Osea, que el tipo de comprobante B17, solo se utiliza para la retencion del (27% del ISR) en los pagos de servicios al exterior, sin embargo, este tipo de comprobante (B17) no se utiliza para la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10%?
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