jueves, 28 de abril de 2022 16:29

Cerrado

Tipo de Comprobante Fiscal B17 para Pago Intereses al Exterior

Buenas estimados.

Gusto en saludarle.

De debe emitir un Tipo de Comprobante Fiscal B17 para pago de intereses al Exterior?

Saludos cordiales,

Solución oficial

Buenas tardes, Robert. Gracias por contactarnos.

 

No, ya que este tipo de comprobantes se debe emitir para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, conforme a los artículos 297 y 305 del Código Tributario (27% del ISR) y la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10%.

 

Consideraciones Importantes:

 

Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y a la retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

 

Base Legal: Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

hace 3 años

Osea, que el tipo de comprobante B17, solo se utiliza para la retencion del (27% del ISR) en los pagos de servicios al exterior, sin embargo, este tipo de comprobante (B17) no se utiliza para la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10%?

Buenas tardes, Robert. Gracias por contactarnos.

 

Sí tal como indica, no debe emitir un NCF B17 para realizar pago de intereses al exterior y debe retenerle a dicho pago un 10%.

 

Para más detalles puede consultar la Norma General 05-19, Art. 9 y la Ley 11-92, Art. 306.

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

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