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lunes, 23 de enero de 2023 19:36

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TIPO DE COMPROBANTE A UN PROVEEDOR FISICO QUE NO EMITE NCF Y EL TIPO DE SERVICIO ES ALQUILER

Buenas

Tengo una duda mi pregunta es la siguiente: Que tipo de comprobante debo emitirle a un proveedor físico que no emite NCF cuando el servicio es un servicio de alquiler que me ofrece,   estoy clara de que por el tipo de servicio se le retiene solamente el 10% de ISR  y no Itbis según la norma 06-2018, hasta ahí estoy bien.

Lo pregunto porque este proveedor al no emitirme un comprobante debo asignarle yo un comprobante a este, y según la norma sobre comprobantes fiscales en su articulo 7 informa párrafo 2 que los NCF de proveedor informal  informa que  para este tipo de comprobantes es decir los B11 que en todos los casos  la retención debe ser 10% de ISR del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS.

Entonces puedo yo emitirle un NCF de proveedor informal un B11 y solamente retener el 10% de ISR porque es un servicio de alquiler de una persona física?

En espera de su ayuda.

Solución oficial

551 Mensajes

hace 2 años

Buenas tardes!!

Debes emitirle un B11, comprobante utilizado cuando adquieres un bien o servicio de una persona física no registrada.

En la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.

Solución oficial

Buenas tardes, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General, a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar dicho gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las retenciones de lugar y reportandolo a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones dispuestos en la legislación fiscal vigente.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta sobre las retenciones que corresponden realizar, favor indicarnos si este alquiler fue pactado para fines de vivienda o para fines comerciales.

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Buenas, pero a eso es que voy que tipo de retención debo hacer al emitir un comprante B11 cuando el tipo de servicio es  un servicio de alquiler?

Porque ahí es que viene la duda ya que una Norma dice con respecto al servicio de alquiler solo se le retiene el 10% y no Itbis y hay otra norma que dice que cuando emito B11 son ambas retenciones 10% ISR Y 100% ITBIS.

Quedando atenta a su pronta atencion.

Buenas tardes, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

Tal como le cuestionamos en la interacción, para asegurar la calidad de la respuesta a ofrecer sobre las retenciones que corresponden realizar, favor indicarnos si este alquiler fue pactado para fines de vivienda o para fines comerciales.

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ El alquiler del que hablo es Para fines de vivienda

Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su respuesta, le informamos que, el servicio de alquiler de viviendas, entendiéndose como el lugar exclusivamente usado por personas de manera habitual y permanente, excluyendo de este concepto las villas, apartahoteles y apartamentos turísticos no se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en virtud de lo establecido en el Art. 344 del CT (Ley 11-92), por lo que, solo debe efectuar la citada retención del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.