13 Mensajes
TIPO DE COMPROBANTE A UN PROVEEDOR FISICO QUE NO EMITE NCF Y EL TIPO DE SERVICIO ES ALQUILER
Buenas
Tengo una duda mi pregunta es la siguiente: Que tipo de comprobante debo emitirle a un proveedor físico que no emite NCF cuando el servicio es un servicio de alquiler que me ofrece, estoy clara de que por el tipo de servicio se le retiene solamente el 10% de ISR y no Itbis según la norma 06-2018, hasta ahí estoy bien.
Lo pregunto porque este proveedor al no emitirme un comprobante debo asignarle yo un comprobante a este, y según la norma sobre comprobantes fiscales en su articulo 7 informa párrafo 2 que los NCF de proveedor informal informa que para este tipo de comprobantes es decir los B11 que en todos los casos la retención debe ser 10% de ISR del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS.
Entonces puedo yo emitirle un NCF de proveedor informal un B11 y solamente retener el 10% de ISR porque es un servicio de alquiler de una persona física?
En espera de su ayuda.
Solución oficial
Cristhian Castillo
501 Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes!!
Debes emitirle un B11, comprobante utilizado cuando adquieres un bien o servicio de una persona física no registrada.
En la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Alexandra. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General, a fines de ser deducible del Impuesto Sobre La Renta (ISR), deberá sustentar dicho gasto en un Comprobante de Compras del Tipo (NCF del Tipo B11) efectuando las retenciones de lugar y reportandolo a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones dispuestos en la legislación fiscal vigente.
Para asegurar la calidad de la respuesta sobre las retenciones que corresponden realizar, favor indicarnos si este alquiler fue pactado para fines de vivienda o para fines comerciales.
Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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