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¿Tienen las personas jurídicas algún tipo de beneficio en el pago de algún impuesto por capacitar a sus empleados?
Me refiero, algo parecido a la ley 179-09, pero aplicado a las personas jurídicas.
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Me refiero, algo parecido a la ley 179-09, pero aplicado a las personas jurídicas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buen día, Heriberto. Gracias por contactarnos.
El articulo 5 de la Ley 179-09 sobre la deducción de Gastos Educativos, establece que, cuando un empleador concediere a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos debidamente documentados con comprobantes fiscales, no estarán sujetas al impuesto sustitutivos sobre retribuciones complementarias, siempre que las mismas sean otorgadas a empleados con salario exento del ISR.
Las retribuciones a las que se refiere el artículo precedente podrán ser usadas como gastos deducibles para fines de la determinación de Renta Neta Imponible.
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