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lunes, 1 de julio de 2024 14:17

Cerrado

Tienda de Ropa

Para registrar tu tienda de ropa como una empresa formal EIRL, ¿cómo deberías proceder si compras en páginas internacionales y no recibes facturas con comprobante, solo una orden por pedido? Además, ¿cómo se manejaría el pago del envío a través de un courier? y como seria la forma correcta para reportar estas facturas como parte de tus costos en el 606.

Solución oficial

Buenos días, Alba. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

  • En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la Declaración Única Aduanera (DUA) o el documento emitido por su proveedor del exterior, así como documentos de entrega y la base que sustente el pago del bien realizado, si fue importado vía Courier).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante:

  • Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

  • Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Pero, las compras de las mercancías que son en facturas sin comprobantes, como procedería para reportar en el 606?

Buenos días, Alba. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, solo debe reportarlo en el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la Declaración Única Aduanera (DUA) o el documento emitido por su proveedor del exterior, así como documentos de entrega y la base que sustente el pago del bien realizado, si fue importado vía Courier).

 

Las otras opciones aplican si fueron importados por aduanas.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Pero, no formaría parte de sus gastos, si no, de sus costos, aun así se procedería de esa forma?

 O en caso de, que hacer cuando recibo una factura internacional....

Buenos días, Alba. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, aplica de esa forma, si compra la mercancía por una página web y la trae por un courier, solo realiza el reporte en el IR-2 a final del periodo fiscal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.