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viernes, 2 de agosto de 2024 16:54

Cerrado

TIEMPO MINIMO DE CESE TEMPORAL

Muy buenas tardes y Bendiciones 

Necesito favor saber cual es el tiempo minimo para Cese de Operaciones, se que no puede pasar de 3 años pero la Norma no especifica cual es el tiempo minimo, me pueden favor dejar saber.

Gracias anticipadas y a la espera de sus comentarios 

Slds

Nathalie Amparo Checo

Solución oficial

Buenas tardes, Nathalie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el tiempo mínimo de cese de operaciones no puede ser inferior a 30 días, porque es lo mismo que puede tener una operación comercial.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

hace 2 meses

Recibido, muchas gracias

Buenos días, Nathalie.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.