Perfil de Mary Val

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jueves, 29 de diciembre de 2022

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TICKETS AEREOS Y GASTOS DE HOSPEDAJE

Buenas noches: 

Una empresa de servicios educativos estará otorgándoles a sus empleados una semana fuera de país, esto por motivo de su aniversario que en vez de hacer una fiesta, le estará otorgando este viaje a sus 10 empleados, la pregunta es como sustentar este gasto si los tickets se han comprando por internet y también el asunto del hospedaje de todos los empleados, seguro de viajes etc.. Favor orientarnos.

Gracias!!!

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Solución oficial

Buenos días, Mary. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, debe sustentarse con la emisión de un Comprobante para Gastos Menores del Tipo (B13) aquellos pagos realizados por su personal sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero en ocasión de actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

Al emitirse este tipo de comprobante no debe transparentarse ni adelantarse el ITBIS, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente) y su reporte debe realizarse a través del Formato Envíos 606 de Compras de Bienes y Servicios, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 15 de febrero).

 

En caso particular, procede su emisión por los gastos generales realizados en el exterior toda vez que sean razonables, proporcionables y relacionados con el giro del negocio y ejecutados con la finalidad de obtener, mantener y conservar rentas gravadas. No obstante, la compra de pasajes aéreos debe encontrarse sustentada en una Factura de Crédito Fiscal, ya que las aerolíneas se encuentran registradas ante esta Dirección General y, por tanto, tienen la obligación de emitirle un NCF con Valor Fiscal previa solicitud del Contribuyente, en virtud de lo establecido en el Literal a) del Artículo 4 del Decreto Núm. 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales y el Literal b) del Artículo 2 la Norma General 06-2018 Sobre Comprobantes Fiscales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

163 Mensajes

hace 3 años

El detalle es que uno de los ejecutivos que se encuentra en el país hacia donde van los empleados compró los tickets desde allá, que podemos hacer??

Buenos días, Mary. Gracias por contactarnos.

 

Tal como le indicamos en la interacción anterior, las aerolíneas se encuentran registradas ante esta Dirección General cuentan con un RNC y, por tanto, tienen la obligación de emitirle un NCF con Valor Fiscal previa solicitud del Contribuyente independientemente de la vía por la que haya sido adquirido el boleto, en virtud de lo establecido en el Literal a) del Artículo 4 del Decreto Núm. 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales y el Literal b) del Artículo 2 la Norma General 06-2018 Sobre Comprobantes Fiscales.

 

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