108 Mensajes

lunes, 16 de septiembre de 2019 10:58

Cerrado

Tengo un cliente que es Diplomático

Una persona desea hacernos una compra y nos informa que está excenta de ITBIS porque es diplomática. Cómo puedo constatar de que es cierto? Debo declarar ese ingreso en el IT1 en ingreso por ventas de bienes y servicios excento por destino?

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenos días Heidy, para los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular adquirir bienes y servicios libre del ITBIS deben presentar el carné de exención emitido por la DGII.

En cuanto a tu segunda inquietud, te indicamos que en estos casos debes colocar esas ventas en la casilla 5 del IT-1 “Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino”, debido a que esta casilla debe ser completada con el monto de las ventas de bienes o servicios gravados durante el periodo a declarar, realizadas a contribuyentes acogidos a algún régimen especial exento de este impuesto.

En caso de requerir mayor orientación, te recomendamos verificar el instructivo para el llenado del IT-1 disponible en nuestra página web, a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru...

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!