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Tengo que pagar antes de recibir un premio
Si yo estoy en estados unidos y gano un premio de loteria en republica dominicana santo domingo tengo que pagar un dinero antes de poder recibirlo me pueden ayudar con esa pregunta
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Si yo estoy en estados unidos y gano un premio de loteria en republica dominicana santo domingo tengo que pagar un dinero antes de poder recibirlo me pueden ayudar con esa pregunta
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Horacio. Gracias por contactarnos.
Le informamos que no, el impuesto que se genera de la ganancia, se va a deducir antes de la entrega del premio. La retención del Impuesto Sobre la Renta efectuada a las ganancias o premios otorgados debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie.
La retención dispuesta en el artículo 10 de la Ley 253-12 se hará en los porcentajes de la renta bruta.
El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:
• 25% a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
• 10% a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas.
• 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00.
• 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00;
• 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal c y d (modificada por la Ley 253-12, Art. 10, literal c y d).
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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