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Tener una kioso de comida en cera de calle exime de reportar impuestos>?
Hola tengo un restataurant de hamburgesa registrado y con factura fiscal. hace unos 3 meses una persona instalo en frente de mi en la cera del frente de su casa un carrito de comida y ahora me hace competencia a mi restaurant y esta vendiendo a mitad de precio las hamburguesa para quitarme mis clientes y esta vendiendo mas hamburguesa diara que mi restaurante, que tiene mas de 5 años en el lugar y el no da factura de ningun tipo por que el dice que esta en la cera de calle. eso es asi??
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenas tardes, Marcos. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el estar operando sin comprobante fiscal no está permitido por las leyes fiscales, le recomendamos realizar una denuncia tributaria a través de las siguientes vías: https://acortar.link/vgBu8g
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Marcos. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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marcosp
18 Mensajes
hace 6 meses
Sigo esperando alguna repuesta?
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