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Tasa del ITBIS que debe retener una institución gubernamental sin fines de lucro, por servicio de publicidad a una persona jurídica
Cuál es la tasa del ITBIS que debe retener una institución gubernamental sin fines de lucro, por servicio de publicidad a una persona jurídica?
Solución aceptada
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 4 años
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Solución oficial
OTM .
2.2K Mensajes
hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
El servicio de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS si es prestado por entidades no lucrativas aplica la retención de un 100% del ITBIS facturado.
En caso contrario, que sea a la entidad sin fines de lucro que le brinden el servicio no aplica retención ya que el servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 4 años
Nota: el servicio de publicidad es considerado un servicio técnico, por lo que el estado puede retener el 2%,de ISR o el 5% estitulado en la ley 253-12.
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