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viernes, 12 de marzo de 2021 01:15

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Tasa del ITBIS que debe retener una institución gubernamental sin fines de lucro, por servicio de publicidad a una persona jurídica

Cuál es la tasa del ITBIS que debe retener una institución gubernamental sin fines de lucro, por servicio de publicidad a una persona jurídica?

Solución aceptada

910 Mensajes

hace 4 años

Si hubiese sido la empresa gubernamental( sin fines de lucro),entonces el ente jurídico que recibió el servicio, aplicaría la norma 01-11, la cual estable que se retenga el Itbis facturado en un 100%

Solución oficial

2.2K Mensajes

hace 4 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

El servicio de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS si es prestado por entidades no lucrativas aplica la retención de un 100% del ITBIS facturado.

En caso contrario, que sea a la entidad sin fines de lucro que le brinden el servicio no aplica retención ya que el servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

910 Mensajes

hace 4 años

Buenas noches, según la norma 01-11,cuando se retiene el Itbis por servicio de publicidad es cuando el servicios es brindado por instituciones sin fines de lucro. La retención que aplicaría sería el 100% del Itbis facturado. En tu caso no es la empresa gubernamental la que brinda el servicio, sino la que lo recibe. Entonces en este caso, si el ente jurídico que brinda el servicio en este caso Cómo explica, no es una institución sin fines de lucros, entonces no aplica retencion de Itbis.
Nota: el servicio de publicidad es considerado un servicio técnico, por lo que el estado puede retener el 2%,de ISR o el 5% estitulado en la ley 253-12.