JC

jueves, 12 de diciembre de 2024 16:33

Tasa del impuesto sobre donaciones

Muy buen día 

Por favor me pueden indicar el artículo de la norma en la cual se indica que la tarifa del impuesto sobre donaciones es del 27%

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Base Legal es la Ley 2569, Art. 15 (modificado por el Art. 41 de la Ley 253-12); Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12) en referencia a la tasa del impuesto por donación.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

83 Mensajes

hace 9 días

Muchas gracias

Por favor me podría indicar cuál es el monto exento de las donaciones, y cuál es la normativa que lo sustenta.

Gracias

Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Le informamos que las donaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto por Donación son las siguientes:

 

  1. Las donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00.
  2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.

 

Consideraciones importantes:

El bien de familia considerado a los fines de exención del Impuesto por Donación es el instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61.

 

El bien de familia se caracteriza por atribuir al bien afectado el carácter de inembargable e inajenable, como garantía de las necesidades de sustento y vivienda familiar. Solo puede ser constituido un inmueble por familia.

 

Base Legal: Ley 2569-50, Art. 21.

 

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Visite: http://ms.spr.ly/61217ouNm1.

 

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(Editado)

83 Mensajes

hace 8 días

Hola muchas gracias

me queda la duda sobre la información dada en una capacitación de la DGII - Educación tributaria, porque en la presentación que proyectaron un monto diferente a RD$200

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Le informamos que hemos procedido actualizar la información que nos remite.

 

Gracias por la aclaración brindada.

 

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Visite: http://ms.spr.ly/61213ouNSz.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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83 Mensajes

hace 8 días

Buen día

Es decir que el valor correcto es 200 o 500?

Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el valor correcto es $500.

 

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