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martes, 25 de agosto de 2026

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Tasa de retención por reaseguro internacional (Art. 275) tras la Ley 30-26

Buenas, tengo una duda técnica sobre la retención aplicable a las primas de reaseguro internacional facultativo pagadas a no residentes (sin RNC en RD) bajo el Art. 275 del Código Tributario.

Con la entrada de la Ley 30-26, el ISR sube transitoriamente al 30% para empresas con ingresos de más de RD$ 1,000 millones. Si contratamos reaseguro con un líder global (como Munich Re o Swiss Re) cuyos ingresos mundiales superan ese umbral, ¿la tasa de retención efectiva se mantiene en el 2.7% (27% de tasa base sobre el 10% de renta presunta del Art. 275) o debe subirse al 3.0%?

Tomando en cuenta que el reasegurador extranjero no liquida ISR anual (IR-2) en el país, sino que se le aplica retención definitiva como no residente, entiendo que su facturación global no debería alterar la tasa local y debería quedarse en 2.7%. ¿Podrían confirmarme el criterio oficial de la DGII? ¡Gracias!

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Solución oficial

Buenos días, César. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la tasa de retención del 30% en los pagos al exterior solo se aplicará cuando el pago se realice por una suma superior o igual al umbral de los mil millones de pesos dominicanos, independientemente de la cantidad de ingresos que alcance la entidad extranjera en el período, el cual no se requiere que sea determinado. 

 

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Gracias. Una última duda sobre este punto. ¿El umbral de RD$ 1,000 millones se mide por pago de manera individual o de forma acumulativa anual por proveedor?

Buenas tardes, César. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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De acuerdo, quedo atento a sus comentarios. 

Buenas tardes, César. Disculpe la espera.

 

 En atención a su consulta, le informamos que estas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el umbral medirá cada pago de manera individual y no de forma acumulativa.

 

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hace 5 días

buenas tardes, quisieramos consultar sobre la retencion de impuestos a los reaseguradores del extranjero sobre las primas cedidas por contratos o facultativos de reaseguro.

Hasta el momento la alicuota que aplica sigue siendo 2,70% y si asi no fuera cual es el % y desde cuando aplica este cambio o para que vigencia de negocios de reaseguro colocados por empresas de seguros dominicanas con reaseguradores internacionales. gracias y saludos.

Buenas tardes, Veronica. Gracias por contactarnos.

 

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hace 5 días

Buenos dias, quisieramos que nos aclaren cual es la alicuota que se aplica sobre primas cedidas al exterior tanto por programas facultativos como contratos. Actualmente la tasa es de 2,7%. Si hubiera cambiado cual es la vigencia aplicable. gracias y saludos.