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lunes, 16 de marzo de 2026

TASA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICAR A LAS PERSONAS FISICAS EN OBRAS (CIRCULAR 8-2013 DGII, ESTABLECE LA BASE DE UN 20% PARA EL CALCULO DEL ISR)

Buenos días,

 

Espero que se encuentren bien y nueva vez solicitamos de su apoyo con relación a las retenciones que vemos en los pagos.

 

Tenemos esta circular 8 emitida por la DGII en el 2013, donde se establece la base de un 20% como renta presunta para aplicar el ISR 5%ISR en obras a todo costo

 

¿Qué pasa en el caso de las personas físicas, cuya tasa es un 10%ISR en servicios,  Debo aplicar el 5%ISR según la circular o el 10% según el art. 68 (bis) del Decreto Núm. 139-98?

 

Gracias anticipadas

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Oficial

Buenos días, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.