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Tasa Cero Art.342 - Mixto Itbis
Artículo 342.- Tasa Cero Para Los Exportadores. (Modificado por el Artículo 8 de la Ley
No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan gravados con tasa cero los bienes
que se exporten.
Para acogerme a la tasa cero debo tener todas las operaciones que sean de exportacion? o puedo acogerme solo con la parte de exportacion y las exentas y//o gravadas llevarma a la proporcionalidad de itbis ?
Para utilizar tasa cero necesito alguna autorizacion especial ?





Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 3 días
Buenas tardes, Gisbel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la tasa cero del ITBIS en las exportaciones aplica independientemente de la condición del contribuyente y de sus demás operaciones, y no requiere una autorización por parte de Impuestos Internos.
Es necesario aclarar que, a los fines del cálculo de proporcionalidad, una venta con tasa cero de ITBIS no es igual a una venta exenta de ITBIS, aunque no se pague ITBIS en ninguna de las dos. Por lo cual, en la fórmula del coeficiente de proporcionalidad las ventas con tasa cero de ITBIS se sumarán a las operaciones gravadas para la determinación del ITBIS deducible.
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