Las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos, deben fungir como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en las transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, en los siguientes casos:
Cuando el afiliado, sea este una persona física o jurídica, se encuentre inscrito como contribuyente con estado activo en la DGII, se retendrá el ITBIS en base al dos por ciento (2%) del monto facturado.
Cuando el afiliado, sea este una persona física o jurídica, no se encuentre inscrito en la DGII como contribuyente o su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) presente el estado de suspendido, dado de baja o se encuentre inscrito como registrado sin obligaciones tributarias recurrentes, se percibirá el dieciocho por ciento (18%) del monto facturado correspondiente al ITBIS que debe pagarse por la operación de la que se trate, siempre que la operación individual supere el monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). En los casos en que la operación no supere el indicado umbral, procederá únicamente la retención del dos por ciento (2%) del monto facturado. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del primero de abril del año 2024.
Importante:
Los agregadores de pago deben efectuar estas retenciones y percepciones solo cuando sean estos los que abonen o paguen al comercio. Sí dicho abono o pago al comercio es realizado por las compañías de adquirencia o adquirentes, corresponderá a estos últimos efectuar la retención o percepción de que se trate.
Los montos retenidos deben ser considerados como adelanto en la declaración jurada del período en que se produjo dicha retención o percepción por parte de los contribuyentes objetos de estas.
Base Legal: Norma General 06-23, Arts. 4 y 6.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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