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Sustentos para gastos personales
Tengo un cliente que tiene una dificultad, ellos tienen una empresa constituida pero la misma no tiene forma de acceder a crédito actualmente. Pero los dueños si pueden tener crédito y tienen. Los gastos financieros de esos productos financieros pueden ser gastos permitidos para la empresa? Y que requisitos deben cumplir esos gastos? sabiendo que no le emiten NCF a nombre de la empresa, si no a nombre de los dueños, y en algunos casos no pueden recibir NCF, porque son entidades financieras de otros países.?
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
Para recibir asistencia relacionada al correcto llenado y los cálculos que poseen las transacciones de las declaraciones juradas, te recomendamos consultar con el área de Fiscalización Interna de tu Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes.
El Departamento De Fiscalización cuenta con el personal requerido para ofrecerte la asistencia en el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII
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Tommy Genao
46 Mensajes
hace 6 años
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Deisi Gonzalez
126 Mensajes
hace 6 años
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Deisi Gonzalez
126 Mensajes
hace 6 años
Intereses: Existen limitaciones para la deducción de intereses
Existen dos bases para limitar el gasto por intereses. El contribuyente utilizará la que mejor le convenga a la administración tributaria. La base 1 es la siguiente:
1). Los gastos por intereses provenientes por préstamos del exterior o personas fisicas residentes, estarán limitados al 10% de la tasa de retención.
La deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto, el cociente entre la tasa del 10% y el 27% del articulo 297 del Código Tributario.
Cálculo del cociente: C= 10%/27%= 37% (Monto deducible de intereses en el periodo fiscal), es decir, solo podré reportar el 37% de los intereses pagados en el periodo, el restante 63% será deducible en los próximos 3 periodos. Sin embargo, ese 63% hay que reportarlo en el IR-2 en la casilla 11 como gastos de intereses no deducibles.
El objetivo de esta limitación es que la empresa no pueda llevar a gasto más del monto que genera un impuesto a pagar igual a la retención. ejemplo;
(RD$2,000,000) * (10%)=RD$200,000 (Antes eran el 100%)
(RD$2,000,000) * (37%)=RD$740,000 (Ahora 37%)
Es decir, antes eran deducibles en el período los RD$2,000,000 ahora solo son deducibles RD$740,000.
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