miércoles, 7 de febrero de 2024

Cerrado

suspension

a que se debe que una persona sale suspendido en la dgii?

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Solución oficial

Buenos días, Bethania. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el estatus Suspendido se refiere a la situación del contribuyente que se encuentra en incumplimiento, de manera prolongada e ininterrumpida, de sus obligaciones tributarias de declaración o pago de impuestos. Este estado se coloca a los contribuyentes que no realicen sus declaraciones de impuestos en los últimos dieciocho (18) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos, que no efectúen sus pagos en ese mismo plazo.

 

En este estado el contribuyente:

  • Mantiene las obligaciones que le corresponde, según el Vector Fiscal.
  • Puede acceder a su Oficina Virtual.
  • Podrá registrar inmuebles, siempre y cuando no tenga oposición.
  • Está inhabilitado para solicitar nuevas secuencias de comprobantes fiscales.
  • Inadmisibilidad de deducción por comprobantes fiscales.
  • Inhabilitación de comprobantes fiscales (PIR).
  • Podrán registrar vehículos, siempre y cuando el vehículo no tenga oposición, cuando el contribuyente sea una persona física.
  • No podrán registrar vehículos, cuando el contribuyente sea una Persona Jurídica.
  • Le aplican ciertas restricciones administrativas: limitaciones en ciertos trámites incluyendo emisión de certificaciones (a definición de cada área).
  • No paga multa para reactivación de su RNC.
  • Pueden ser gestionado de acuerdo a las distintas estrategias, ya sean de control, de cobranza o de servicio.
  • Puede solicitar pasar al estado de Cese Temporal de manera retroactiva.
  • Puede solicitar pasar al estado Activo haciendo las declaraciones de los impuestos de los últimos 3 años.
  • Puede pasar al estado de baja luego de 3 años suspendido, en caso de no tener registrado vehículos, inmuebles o deudas.

Nota:
A partir del 1 de noviembre 2022 se le colocará una oposición administrativa a los vehículos de motor que se encuentren registrados a nombre de personas físicas y jurídicas cuya actividad económica sea la venta y/o comercialización de vehículos y se encuentren en estatus suspendido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.