Buenas tardes, la prescripción es la pérdida de derecho de accionar. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por el Art. 21 del Código Tributario.
Importante:
El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos:
1. Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso, hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
2. Hasta el plazo de dos años:
a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades.
b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 24.
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Solución oficial
YB
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hace 6 años
Importante:
El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos:
1. Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso, hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
2. Hasta el plazo de dos años:
a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades.
b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 24.
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