Perfil de Sunilda Pichardo

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miércoles, 25 de enero de 2023 15:20

Cerrado

Supermercado de cooperativa

Buenos días,

si una cooperativa abre un supermercado para sus socios y colaboradores, como debe ser reportado ante la DGII, es decir es una razón social a parte o puede ser dependencia de dicha cooperativa? y cuales serian las obligaciones tributarias correspondientes?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, un contribuyente puede tener una (1) actividad económica principal y hasta cinco (5) actividades económicas secundarias bajo la misma denominación social. Dichas actividades económicas no necesariamente deben guardar relación, siempre y cuando hayan sido declaradas y seleccionadas teniendo en consideración la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

 

Las obligaciones fiscales dependen de cada caso, entre ellos, la actividad económica que posea el contribuyente y al régimen tributario en las que se encuentre inscrito. Puede consultar nuestro Catálogo CIIU de Actividades Económicas ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/zCLzFJ5, seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba una palabra relacionada a la actividad que desea consultar y pulse “Buscar” y podrá visualizar las obligaciones que tiene vinculadas.

 

Nota: En atención caso que nos plantea, la actividad económica a seleccionar debe ser consistente con VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS en la cual podrá visualizar las siguientes obligaciones:

  • 606
  • 607
  • IT-1
  • ACT
  • IR-2

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.