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Supermercado de cooperativa
Buenos días,
si una cooperativa abre un supermercado para sus socios y colaboradores, como debe ser reportado ante la DGII, es decir es una razón social a parte o puede ser dependencia de dicha cooperativa? y cuales serian las obligaciones tributarias correspondientes?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, un contribuyente puede tener una (1) actividad económica principal y hasta cinco (5) actividades económicas secundarias bajo la misma denominación social. Dichas actividades económicas no necesariamente deben guardar relación, siempre y cuando hayan sido declaradas y seleccionadas teniendo en consideración la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Las obligaciones fiscales dependen de cada caso, entre ellos, la actividad económica que posea el contribuyente y al régimen tributario en las que se encuentre inscrito. Puede consultar nuestro Catálogo CIIU de Actividades Económicas ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/zCLzFJ5, seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba una palabra relacionada a la actividad que desea consultar y pulse “Buscar” y podrá visualizar las obligaciones que tiene vinculadas.
Nota: En atención caso que nos plantea, la actividad económica a seleccionar debe ser consistente con VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS en la cual podrá visualizar las siguientes obligaciones:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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