13 Mensajes

lunes, 27 de marzo de 2023 15:46

Cerrado

SUJETO A ITBIS -THC

Saludos, 

Me gustaría saber si el servicio THCD (Terminal Handling Charges Destination) esta gravado por el ITBIS?

Quedo a la espera, gracias. 

Solución oficial

Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta y brindarle el tratamiento tributario aplicable, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente que tipo de servicio se estará brindando y si es en territorio dominicano o en el extranjero.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

13 Mensajes

hace 2 años

Aclarando.... El servicio se recibe en territorio dominicano y Los Terminal Handling Charges (Gastos por manipulación en la terminal) es un recargo aplicado por las compañías de transporte marítimo que aplican condiciones de línea regular, según las que el armador es responsable de la carga y de la descarga del buque.

Quedo a la espera de sus comentarios, gracias

14 Mensajes

@paola_heredia​ Si. Grava Itbis. He trabajado en freight forwards y si grava ITBIS siempre y cuando sea un THC en los puertos y aeropuertos de RD. 

(Editado)

Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.

 

Se consideran gravados con tasa cero en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el servicio de movimiento de la carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.

 

Los proveedores de los servicios citados a los que se refiere el artículo 2 de Norma General 15-2007, deberán informarlo a la DGII, a fin de que sean autorizados a facturar sin el ITBIS en comprobantes fiscales para regímenes especiales.

 

Cuando las Navieras, sus agentes representantes o proveedores de servicios presten servicios de movimiento de la carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) en los puertos y aeropuertos a la importación, facturarán sin el ITBIS en comprobantes fiscales para regímenes especiales, por tratarse de servicios propios del transporte de carga.

 

Para obtener más información, recomendamos consultar la Norma General 15-2007, que establece los lineamientos para sustentar las operaciones de Transportación Internacional de Cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61217g6AV9)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61210g6AVY


Es un placer servirle. 

 

(Editado)

13 Mensajes

Muchas gracias por la aclaración @Comunidad de Ayuda DGII y @KarinaPark. 

Gracias a usted por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214gBT7M)

 

¡Es un placer servirle!