Perfil de Julio Lora

4 Mensajes

jueves, 5 de enero de 2023

Cerrado

Sucesiones

Buenas,

Según tengo entendido ustedes tienen un proceso para las Sucesiones. Accedí a información (https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesimpuestos/paginas/impuestossucesiones.aspx y https://dgii.gov.do/servicios/Paginas/cat-FideicomisoInmuebles.aspx), pero quisiera saber después de llenar las informaciones de los formularios. Que se debe hacer?, ya que no se explica un orden para presentárselo a la DGII. 

Me informaron que ustedes visitan los bienes del fallecido y que hacen un levantamiento. Como es este proceso? por que esa información debe colocarse en los formularios o lo hacen ustedes?. Si el fallecido tenia armas de fuego, que se debe hacer con estas?.

Por favor podrían edificarme al respecto?.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En caso de que el fallecido perteneciera a alguna de las instituciones castrense, le exhortamos a ponerse en contacto con la institución que le corresponde, de manera que le puedan orientar al respecto, en caso contrario, si solo era civil, le informamos que todo bien o propiedad deberá ser incluido dentro de la declaración sucesoral.

 

Para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
  2. Comprobantes originales con número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
  3. Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
  4. Copia del acta de defunción del fallecido.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
  7. Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
  8. Copia de acta de nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
  9. Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
  10. Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
  11. Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).
  12. Sentencia o certificación de renuncia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (aplica en caso de que uno de los herederos, sucesores, legatarios renuncie a la sucesión).
  13. Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).

 

Tiempo de Respuesta: 45 días laborables.

 

Consideraciones importantes:

 

  • Esta declaración debe ser presentada dentro de los noventa (90) días calendario (después del fallecimiento).
  • El Centro de Asistencia al Contribuyente solo recibirá estas solicitudes cuando la Administración Local a la que pertenezca el finado se encuentre en Santo Domingo.
  • Los gastos médicos, funerarios y testamentos generados en el exterior deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (antigua Cancillería).
  • Cuando los comprobantes sean emitidos a nombre de uno de los sucesores, se debe hacer constar los datos del fallecido al cual sería emitido dicho comprobante.
  • El acta de notoriedad o determinación de herederos es el instrumento público que determina, a falta de un testamento, a quiénes se llamaran herederos del fallecido. Es un acto auténtico, levantado por ante un notario donde se hacen constar quiénes son los presuntos o reales herederos de una persona fallecida. La administración debe solicitarla únicamente en los casos en que la filiación no pueda ser establecida mediante las actas del Estado Civil o si es difícil de determinar con las mismas. Estos quedan establecidos por ley.

Base Legal: Ley 2569, Art. 24 numeral 5 y artículos siguientes, Código Civil Arts.  784 y 785.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218emIPw)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211emIPd

Es un placer servirle. 

4 Mensajes

hace 3 años

Buenos dias,

En el caso de la tasación de los Bienes muebles e inmuebles como seria?. Ya que me indicaron que ustedes hacen una tasación también. Es cierto este dato o debo realizar la tasación de forma independiente?.

Saludos

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

Sí, la DGII realiza la tasación de todos los bienes declarados en la solicitud.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216eSgZY)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219eSgZW

Es un placer servirle.