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Sucesión ab intestato y donación a los fines de traspaso de inmueble
Buenos Días;
Le escribo el día de hoy porque tengo una duda sobre una sucesión. Resulta que es una sucesión ab intestato (sin testamento) es decir que todo se va a distribuir equitativamente. Ahora bien, el decujus en vida le quiso donar (por medio de un testamento donación) un 25% de sus bienes a uno de sus herederos, que se traduce en la segunda planta completa de una de las propiedades del decujus.
Mi duda es, como hago el procedimiento para se emitan los títulos correspondientes a los herederos? Tengo entendido que es por la Jurisdicción Inmobiliaria pero, no debo agotar el proceso de donación por ante la DGII primero? en ese caso, que necesito para que se haga efectiva dicha donación?.
Tomar en cuenta que el Decujus procreó 5 hijos y le quiso dejar el 25% a uno de ellos, aparte de lo que le corresponde como heredero.
Le escribo el día de hoy porque tengo una duda sobre una sucesión. Resulta que es una sucesión ab intestato (sin testamento) es decir que todo se va a distribuir equitativamente. Ahora bien, el decujus en vida le quiso donar (por medio de un testamento donación) un 25% de sus bienes a uno de sus herederos, que se traduce en la segunda planta completa de una de las propiedades del decujus.
Mi duda es, como hago el procedimiento para se emitan los títulos correspondientes a los herederos? Tengo entendido que es por la Jurisdicción Inmobiliaria pero, no debo agotar el proceso de donación por ante la DGII primero? en ese caso, que necesito para que se haga efectiva dicha donación?.
Tomar en cuenta que el Decujus procreó 5 hijos y le quiso dejar el 25% a uno de ellos, aparte de lo que le corresponde como heredero.



Solución oficial
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hace 7 años
En otro orden, el patrimonio dejado por el fallecido a sus herederos debe ser declarado mediante la Declaración Jurada de Sucesiones y pagar el impuesto correspondiente.
En ese sentido, te indicamos que, para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos:
1. Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.
2. Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
3. Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
4. Copia del acta de defunción del fallecido.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
7. Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
8. Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
9. Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
10. Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
11. Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).
Consideraciones Importantes
• El Centro de Asistencia al Contribuyente solo recibirá estas solicitudes cuando la Administración Local a la que pertenezca el finado se encuentre en Santo Domingo.
• Los gastos médicos, funerarios y testamentos generados en el exterior deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (antigua Cancillería).
• Esta declaración debe ser presentada dentro de los noventa (90) días calendario (después del fallecimiento).
• Debe presentar una (1) copia adicional del expediente.
• Por concepto del impuesto sobre sucesiones, debes pagar una tasa de un tres por ciento (3%) del valor del patrimonio del fallecido, luego de realizadas las deducciones correspondientes.
De la masa sucesoral o herencia se deducen las siguientes partidas:
1. Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas exceptuando las establecidas en los literales a, b y c del numeral 1, Art. 4 de la Ley 2569-50.
2. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
3. Los gastos de última enfermedad pendientes de pago a causa del fallecido.
4. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales, excluyendo los gastos se hagan en monumentos, salvo que se hayan realizado por última voluntad del finado.
5. Los créditos hipotecarios y sus consecuencias (cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se encuentre dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble).
6. Las prestaciones laborales que se produzcan por el fallecimiento del patrono.
7. Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
Notas:
• Estas deducciones serán admitidas en un 100% si el finado estaba soltero al momento de su fallecimiento, en caso de que estuviera casado, las deducciones de estas partidas solo pueden efectuarse en un 50%.
• Si el causante falleció a partir del 1ero. de enero del 2007, los comprobantes y facturas presentadas deben de contener el Número de Comprobante Fiscal (NCF).
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