Le informamos que, los gastos en educación en beneficio de su personal y/o sus dependientes se consideran retribuciones complementarias, toda vez que no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado. En cuanto a la base para el cálculo del Impuesto, será la suma de todos los gastos imputados por concepto de Educación.
El colegio debe emitir un NCF con Valor Fiscal del Tipo (B01) a nombre de la empresa a fin de que sea reportado a través del Formato 606 para la deducción de costos y/o gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Asimismo, deben declarar y pagar el Impuesto por concepto de Retribuciones Complementarias a través del Formulario IR-17, en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.6K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, los gastos en educación en beneficio de su personal y/o sus dependientes se consideran retribuciones complementarias, toda vez que no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado. En cuanto a la base para el cálculo del Impuesto, será la suma de todos los gastos imputados por concepto de Educación.
El colegio debe emitir un NCF con Valor Fiscal del Tipo (B01) a nombre de la empresa a fin de que sea reportado a través del Formato 606 para la deducción de costos y/o gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Asimismo, deben declarar y pagar el Impuesto por concepto de Retribuciones Complementarias a través del Formulario IR-17, en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.
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Es un placer servirle.
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Rafael Emilio Suero reynoso
2 Mensajes
hace 4 años
Gracias.
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