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miércoles, 26 de agosto de 2026

Soy RST Juridico-Pica Pollo

Muy buenos dias estimados,

Tengo una pregunta , a finales del año pasado abri un pica pollo estoy dentro del Regimen RST Juridico. Estoy al dia en todas mis obligaciones pero tengo una duda y no quiero estar en falta. Aun no soy facturador electronico, voy a realizar el proceso como facturador gratuito ahora en Septiembre, ya que, mis ventas son menos de 100 facturas al mes.

Como saben no envio 606,607 ni declaracion de ITBIS. El año pasado realice 2 ventas con credito fiscal (Lo que hago es crear las facturas en PDF y enviarselas al cliente) y las demas ventas a informales (no emiti B02, porque no tengo impresora fisal conectada a DGII), lo que hice fue sumar todas esas ventas y reportarlas en mi declaracion Anual de RST en ingresos por ventas.                         (Ojo no hay evasion tengo cada venta documentada por dia).

Entonces tengo una duda, como hacer con las ventas informales de este año , puedo emitir comprobantes fiscales con esas ventas generales cuando me acoja al facturador gratuito¿, ya que, tengo pensando hacer mi declaracion como hice el año pasado.

O que puedo hacer, no quiero estar en falta.

Espero su respuesta

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Solución oficial

Buenos días, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que en Facturación Electrónica es necesario que se emita un comprobante por cada consumidor final al que le venda o le preste servicios, teniendo en cuenta que las facturas emitidas a consumidores finales no requieren identificación del cliente cuando estas no sean por montos iguales o mayores a 250,000 pesos dominicanos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenas, le entiendo, pero sigo teniendo una duda, como hacer con las ventas informales de este año que ya realice sin ser facturador electronico , hacer lo que hice el año pasado solo sumarlas todas y reportarlas en mi declaracion anual de RST.?  O cuando sea facturador electronico hacer un solo comprobante E32 por todas esas ventas informales.? (Lo cual entiendo que no, ya que , esto es para contribuyentes de Unico Ingreso).   :(

Buenas Wendy..para hacer tu declaracion solo tendrias que hacer como hacias antes. Sumarlas todas y reportarlas en tu declaracion anual de RST. ya cuando tengas el facturador electronico, de ahi en adelante tendrias que hacerle una factura por cada consumidor o hacer 1 en general por dia al menos y ya al final del año tu la agregarias a tu reporte con todas las demas que no tienen comprobante y que son parte de tus ingresos. si quedas aun con duda me avisas.

Buenas tardes, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

 Para facturas las ventas o servicios a consumidores finales en conjunto, debía contar con la autorización para emitir comprobantes de Registro Único de Ingresos. De esta manera, habría tenido que facturar un comprobante de Registro Único de Ingresos por las ventas diarias. Si no lo hizo de esta manera, habrá incurrido en incumplimiento del debido uso de los comprobantes fiscales establecido en la Ley. Acerca de lo cual, le recomendamos acercarse a la Unidad de Fiscalización de la administración local a la que pertenezca, a fin de que le orienten acerca de cómo podrá corregir la situación.

 

En cuanto a las facturas de consumo electrónicas (E32), no pueden ser utilizadas para facturar ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales en conjunto, sino que debe emitirse una por cada cliente y por cada ocasión.

 

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Bueno Dgii. Existen negocios que no pueden ponerse a realizar 1 factura por cliente por cliente y quieren acogerse al facturador gratuito para ahorrarse lo del software, ya que al final ahora se van a buscar con la firma digital..que lo haga asi mientras tanto en lo que ustedes ponen esa facilidad de unico de ingresos y ya

Buenos días, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

 Reiteramos nuestra respuesta principal. 

 

Si desea presentar formalmente sus sugerencias o inconformidades acerca de estas disposiciones, puede hacerlo a través del correo vozdelcontribuyente@dgii.gov.do, presentando los motivos específicos por los cuales entiende que no le es posible a tales contribuyentes realizar una factura por cliente, a fin de que nuestro Departamento de Experiencia y Aseguramiento de la Calidad dé el tratamiento correspondiente a las mismas.

 

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